Reseña de: Gabriela Aguado Romero, Iusnaturalismo y neoiusnaturalismo, Ciudad de México, Colofón-UAQ, 2020, 224 pp.
Israel Covarrubias
Facultad de Derecho – Universidad Autónoma de Querétaro

Esta obra es un texto original y sugerente que, sin duda, no pasará desapercibida a los estudiosos de la teoría y la filosofía del derecho, así como a los historiadores del derecho. Aunque también llamará la atención de los estudiosos de la filosofía y la teoría política, así como a los cultores de la historia en sus vertientes de historia de las ideas políticas e historia de los conceptos. El libro de Gabriela Aguado señala decididamente la dificultad histórica y sobre todo conceptual para la cabal comprensión y la definición de la idea de “naturaleza” humana, ya que cuando se habla de derechos naturales y de la doctrina de los derechos naturales, no se puede omitir el debate sobre la naturaleza humana, contenedor precisamente de aquellos, pues, como es sabido, es la fuente del derecho natural. Una naturaleza humana, por lo demás, que es el resultado de una mezcla de “materia y espíritu, racionalidad, autoconciencia, sociabilidad, voluntad y poder creador” (p. 47).
Este elemento que corre de manera transversal a todo lo largo del libro, es central, pues nos lleva a la ponderación y a la interrogación de si es posible que ello tenga lugar del desafío que comporta, en un momento como el actual donde es una realidad el mundo completamente post-humano y post-orgánico, la prosecución de la comprensión eficaz de “las necesidades humanas y sociales” (p. 18) a través del debate sobre el derecho natural, tanto en sus versiones clásicas como en las más recientes, presentes en el llamado neoiusnaturalismo, con lo que vuelve el debate sobre el derecho natural una encrucijada teórica y disciplinaria crucial de nuestro tiempo.
Al respecto, pensemos un instante en el rol que juega la inteligencia artificial, el auge de los robots y de la automatización, en los múltiples dominios institucionales, sanitarios, securitarios y sociales, donde “lo humano” y su “naturaleza” se articulan, tensan y expanden sus dominios. Una inteligencia de grado diverso a la que hemos conocido humanamente, pero que paradójicamente sigue en una relación dependiente con nosotros, no obstante las múltiples narrativas (fílmicas, literarias, pero también científicas) que advierten de los efectos perniciosos de la liberalización de la tecnología del gobierno humano. Si se mira más de cerca el asunto, veremos que la cuestión de la conciencia es un problema aún no resuelto para la inteligencia artificial. ¿Cómo podemos crear un robot con conciencia del bien y del mal?, ¿con convicción sobre las ventajas de la vida asociada, de la renuncia a ciertos privilegios para que pueda surgir el bien común?, ¿con conciencia para comprender la imposibilidad humana intrínseca a cada acto de bondad y a cada acto de intolerancia?, ¿consciente de la importancia de la vida espiritual y de la vida afectiva? Basta un botón de muestra. Recientemente nos enteramos del exitoso experimento de clonación de “Elizabeth Ann”: “una hembra de hurón de patas negras (Mustela nigripes), [que] es el primer ejemplar clonado de una especie nativa de Norteamérica en peligro de extinción y la esperanza de científicos y conservacionistas para recuperar la especie”. Vaya paradoja. Nos hemos esmerado lo suficiente en el antropoceno en la destrucción del entorno del sistema social, pero también destruyendo el sistema mismo, y cuando nos damos cuenta de la irreversibilidad de esta acción, nos surge el deseo y la urgencia por “conservar”, por restituir, por reorganizar. ¿Qué sucederá cuando sea una realidad la clonación humana? ¿cómo podremos limitar este gusto por la desmesura, que es un tema que ya los griegos colocaron en su horizonte de inteligibilidad?, ¿qué pasará con los problemas que hoy aquejan nuestras sociedades: las injusticias se extinguirán en esa forma de habitabilidad del mundo que parece seguir obsesionando a la ciencia de nuestros días? Somos “humanos, demasiado humanos”, sentenciaba Nietzsche: caminanos de prisa, una y otra vez, al abismo, nos gusta el vértigo que produce la pérdida. A pesar de las técnicas de la vida ofrecen ventajas para la conservación de la especie, nuestra época es una época realmente oscura, justo con relación a la conciencia del mundo de la naturaleza (entorno) y de la naturaleza humana.
Esto, sin duda, nos está empujando a repensar de manera urgente nuestras nociones, a veces un tanto anquilosadas, otras completamente rebasadas, de “naturaleza” en relación con la noción de vida en tanto condición de viviente (zoé), pero además de “naturaleza humana” en tanto bios. Y luego, aparece la segunda parte del relato, la cuestión de la exigencia creciente por sostener la determinación de los derechos humanos -y además de los no humanos- en la forma social del mundo democrático. El alcance de esta inflexión histórica, en el terreno específico del derecho y de la política, está aún por verse, sobre todo en la dirección de prosecusión del “bien común”, esa figura “eternamente actual” tanto en su dimensión retórica como en su vertiente práctica, ya que unen la generación de principios generales (como los del derecho) con el horizonte de su aplicabilidad en cada experiencia histórica concreta por medio de los debates en los que hoy estamos inmersos acerca de los enormes retos, presentes y futuros, de los derechos humanos y de la moral pública, dos campos, sentencia la autora, estrechamente conectados con el del derecho natural.
Así, el debate sobre el derecho natural, sus orígenes, sus desarrollos doctrinarios, y en particular su vigencia, involucran estas líneas de problematización que apenas he esbozado. Es decir, el debate que la autora nos propone se mueve entre las posibilidades de concreción de la naturaleza humana, que ha oscilado desde siempre del ser y del no ser, de lo uno y lo múltiple, así como entre la posibilidad o no de lograr una fundamentación racional del derecho natural; y también va en la dirección, tanto simbólica como real, de constatación de la necesidad de no perder de vista la dimensión metajurídica y metapolítica del derecho y de la naturaleza humana. No solo en su orígen, sino también en su experiencia cotidiana.
De este modo, podríamos preguntarnos, ¿qué es el derecho natural? “Es un derecho propio e inherente, a la naturaleza humana que no es creado por un órgano gubernamental como un sistema de normas para regir en un momento y lugar determinado, ya que éste cuenta con las características de ser eterno e inmutable” (p. 46). Párrafos más adelante agrega: “representa la regla fundamental de la sociedad en cuanto humana” (p. 49). Por su parte, nos señala que el isunaturalismo es una doctrina que debate sobre el estatuto epistémico, histórico, sociológico y jurídico del derecho natural, en cada época donde su preocupación y discusión se vuelven visibles.
En este sentido, aparece con claridad una triple cuestión que la autora está poniendo en la mesa para el debate. Por un lado, la cuestión del universalismo del derecho natural, universalismo no positivista, acaso mejor dicho, un universalismo de la “diferencia”. Por el otro, la cuestión de la “autorreferencialidad” del derecho natural (que es interpretable como “derecho modelo”); y finalmente, la cuestión, cercana a esta segunda condición, de ser un derecho autopoiético.
A la dimensión meramente prescriptiva del derecho positivo, que por mucho tiempo ha subsumido y marginalizado todo el potencial heurístico del derecho natural, la autora traza su itinerario intelectual privilegiando la dimensión conceptual-comprensiva, que en tanto método o dirección de análisis, nos ofrece un repertorio amplio y puntual de los cuatro momentos principales en los que podemos diseccionar el desarrollo histórico-conceptual del derecho natural y de las doctrinas que lo han arropado: el iusnaturalismo antiguo (que remota a los presocráticos, después los sofistas, hasta llegar a Sócrates, Platón, Aristóteles y luego el estoicismo, entre otros); el iusnaturalismo cristiano (derivado en dos direcciones: la patrística y la escolástica); el iusnaturalismo clásico o racional; y finalmente, el neoiusnaturalismo (p. 31). Describir someramente estos cuatro momentos en esta reseña sería excesivo, y hacerlo apresuradamente no lograría reconocer la consistencia de la obra. Por lo demás, esta manera de proceder me recuerda la sentencia del gran historiador de los conceptos, Reinhart Koselleck, cuando advertía que “sin acciones lingüísticas no son posibles los acontecimientos históricos; las experiencias que se adquieren desde ellos no se podrían interpretar sin lenguaje”.
El resultado de este interesante recorrido conceptual y doctrinario, es el de tener en nuestras manos un libro que todo estudiante de derecho deberá leer, específicamente al iniciar sus estudios universitarios; un libro que para los colegas será una fuente relevante para centrar un ángulo importante del debate actual de teoría y filosofía del derecho, así como útil para los estudiosos de teoría y filosofía política. Es un libro bien escrito, se lee rápido, aunque esto no significa que no sea exigente. Lo es y mucho.
Gabriela Aguado ha estudiado con precisión y paciencia tanto el iusnaturalismo como el neoiusnaturalismo, mostrándonos su vigencia y sus límites, pero también la necesidad de colocar este debate en nuestra realidad cultural y académica específica. Bienvenida sea esta obra que seguramente encontrará atentos lectores en las aulas, en los pasillos, en los cubículos, en las bibliotecas, así como en aquellos que toman las decisiones que nos conciernen y afectan a todos.
Reseña publicada en Revista Piezas en diálogo filosofía y ciencias humanas, II Época, vol. 12, núm, 32, julio 2021, pp. 85-88.

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